La legislación
Corán Siete Partidas
Aún cuando en el marco
legislativo hay muchas similitudes entre el derecho medieval hispanocristiano y
el andalusí, es quizás uno de los campos en donde se precian unas mayores
diferencias en cuestiones que influyen directamente en la vida diaria de la
mujer.
En ambas legislaciones la
discriminación de la mujer es notoria. No obstante hay que tener en cuenta que,
en numerosas ocasiones, las normas jurídicas van por un lado y la realidad
social por otro. En este aspecto se suelen imponer las “leyes” establecidas por
el conjunto de la sociedad a las impuestas por el poder legislativo y/o
ejecutivo.
El derecho andalusí no varía sustancialmente
en toda su existencia; no es el caso del derecho medieval hispanocristiano. En
los reinos cristianos se observan variaciones en el transcurso del tiempo, pero
también en función de una determinada situación contractual, de un espacio
geográfico determinado, o de la entidad que legislara. Eso sí, siempre
discriminando a la mujer.
El Fuero Real o el Fuero de
Sevilla (Alfonso X, siglo XIII) o el Fuero
de Castiella[1].
Un ejemplo del cambio de legislación por intereses coyunturales es el que se
efectúa con ocasión de las repoblaciones. En estos procesos se conceden unos
derechos especiales a las mujeres, por ejemplo, el Fuero de Sevilla, pone como condición indispensable que el hombre
ha de estar casado para poder ser repoblador; incluso hay mujeres que aparecen
en el repartimiento de Sevilla con la categoría de pobladoras.
Existen varios campos en los que
se observan diferencias: capacidad para llevar la iniciativa en pleitos,
consideración como testigos, derechos sobre la independencia económica. En el
primer punto reseñado hay una marcada diferencia. La mujer cristiana tenía
seriamente mermadas sus facultades para presentar demandas judiciales;
necesitaba el respaldo de un familiar – incluso si pretendía presentar una
denuncia por violación. En el caso de estar casada, el marido era el único
capacitado para defender y declarar en nombre de su esposa -. No pueden actuar
nunca como personeras, como índica
explícitamente el Fuero de Soria[2].
En ocasiones pueden actuar solas, pero sólo en cuestiones relacionadas con
actividades exclusivamente femeninas.
Esta limitación de los derechos
jurídicos de la mujer es herencia del Derecho visigodo, en el que sólo tenían
el poder de reclamar sus derechos aquellos que eran capaces de defenderlos con
las armas. La mujer, al ser considerada fragilitas
sexua, queda desposeída de este privilegio.
No ocurre lo mismo en el ámbito
andalusí, en donde la mujer tiene el mismo derecho que el hombre a la hora de
plantear pleitos. No tiene necesidad de ninguna potestad, sea del padre o del
esposo, para asumir sus derechos sus obligaciones, considerándose que tiene
plena capacidad jurídica.
Era bastante frecuente que las
mujeres andalusíes acudieran a los jueces a reclamar justicia. Un ejemplo de
esta facilidad aparece en el libro de Aljoxani, en donde, de un total de
cincuenta y tres pleitos, seis aparecen promovidos por mujeres.[3]
En lo referente al valor
testimonial, la mujer andalusí podía aparecer como testigo en cualquier tipo de
pleito, si bien su valor testimonial era la mitad que el del hombre. Esta
minusvaloración del testimonio femenino está recogida en el Corán:
« Pedid testimonio de dos testigos elegidos entre vuestros hombres. Si no
encontráis a dos hombres, requerid a un hombre y dos mujeres de quienes estéis
satisfechos en los testimonios; si una de ellas yerra, la otra la hará
recordar.»[4]
En los reinos cristianos –con
algunas diferencias entre las coronas de Castilla y Aragón- la mujer era
considerada, jurídicamente, como menor de edad. Solamente podía acudir como
testigo en asuntos que hubieran ocurrido en los denominados “sitios de
mujeres”: fuentes, hornos, filaduras, partos, etc. Esta limitación testimonial
se refleja en las disposiciones que al respecto dictan los fueros de Soria,
Úbeda, o el Fuero Real de España, por poner algunos ejemplos.
En cuanto a la independencia
económica, la mujer andalusí se vio beneficiada por el propio texto coránico,
en el que varias aleyas hacen
referencia a la capacidad de la mujer para tener independencia económica, así
como para disponer de sus bienes libremente. También les es reconocido el
derecho de herencia, si bien sólo podían recibir la mitad de lo que
correspondiese a los hombres.
En los reinos cristianos, con
algunas excepciones, la mujer tiene limitados sus derechos económicos. En el
sistema feudal no tiene derecho a la herencia. La casada no puede disponer de
sus arras ni de su dote. Es cierto que aparecen numerosas mujeres en contratos
de compra-venta, pero en la mayoría de los casos, en cuanto a la mujer casada,
aparece acompañada de sus esposo, aunque hay algunas excepciones.
He mencionado que, en ocasiones,
aparecen legislaciones con claras contradicciones en referencia a los derechos
económicos femeninos; un ejemplo es el Fuero
Real, como señala Cristina Segura: « Mientras
que por una parte se considera que a las mujeres no pueden confiárseles mandas,
recibiendo en este aspecto la misma consideración que los menores, siervos,
locos, etc. Por el contrario, en otro lugar, se afirma que hay mujeres que
pueden vender, comprar, contraer deudas, en resumen actuar con entera libertad
en transacciones económicas; se matiza que éstas son únicamente las mujeres que
tienen “mercadurias”. Ambas disposiciones son totalmente contradictorias…»[5]
La conclusión final es que la
situación jurídica de la mujer hispanocristiana era peor, en relación a la
independencia económica, de la que disfrutaba la mujer andalusí. A este
respecto me parece muy interesante traer a colación una reflexión de Manuela
Marín: «El contraste de los derechos
económicos que la legislación islámica concede a las mujeres […] se hacía más
patente a los ojos del observador exterior si se compara con las sociedades
occidentales, en las cuales sus derechos económicos se habían visto sometidos a
un proceso de deterioro imparable desde la Baja Edad Media.»[6].
En España este deterioro se ve claramente refrendado con la implantación del
mayorazgo, que perjudicó gravemente los intereses económicos de las mujeres,
aún cuando aparecen algunas de ellas como poseedoras de mayorazgos.
La religiosidad
Es un hecho incontestable que la
religión invadía, organizaba y dirigía la vida de los hombres y mujeres
medievales. No obstante cabría preguntarse si los sentimientos religiosos de
las gentes eran tan profundos como se piensa; y cuanto no había de elemento
supersticioso en las prácticas religiosas. Son múltiples las quejas de clérigos
y ulemas sobre el escaso fervor religioso de la población. Posiblemente, y sin
llegar a los niveles actuales, la pertenencia a un credo religioso, no suponía,
en muchos casos, la práctica diaria de ese credo.
Ambas religiones coinciden en
apartar, radicalmente, a las mujeres del derecho de interpretar los preceptos
religiosos, ni siquiera a predicarlos. Las normas religiosas fueron creadas e
impuestas por hombres. Una vez más la voz femenina es acallada.
En el mundo islámico la mujer no
puede hacer la llamada a la oración, ni ser imán; estas prerrogativas siempre
estarán en manos masculinas. En el ámbito cristiano no puede ejercer el
ministerio eclesiástico[7].
Tampoco podían fundar órdenes – la primera orden fundad por mujeres,
contraviniendo el ordenamiento, fue la de las clarisas, creada por santa Clara
en el siglo XIII. Es más, los conventos femeninos debían estar dirigidos por
monjes, como establece el II Concilio de Sevilla (619). Consta que hubo
movimientos en contra de esta obligada dependencia de la tutela masculina, un
ejemplo es la negativa de la abadesa de las Huelgas en 1260, que no permitió
que el abad de Citeaux ejerciera su derecho de Visita. Como no podía ser de
otra manera la abadesa fue excomulgada.
Como he mencionado la emisión del
discurso religioso es monopolio masculino, la mujer queda totalmente excluida
de la elaboración del pensamiento religioso. En este sentido ambas religiones
están claramente influenciadas por la religión judía, que no permite a la mujer
acceder a la asamblea religiosa. A pesar de todo, hay algunas excepciones, como
la de Rasida al. Waiza, que se dedicó a viajar por al-Andalus predicando en el
ámbito femenino.
En cuanto a la práctica de la
oración en recintos sagrados existen coincidencias entre las normas cristianas
y las islámicas. Es norma común no permitir a la mujer menstruante que acuda al
templo –esta prohibición ya aparece en el Levítico-, ya que en esta situación
la mujer se encuentra en un estado de impureza que mancillaría, con su
presencia, el recinto sagrado. En el mundo cristiano hubo voces que se alzaron
contra esta prohibición. Dionisio de Alejandría, Gregorio I, pero no pudieron
impedir que esta norma siguiere aplicándose.
También coinciden ambos credos en la
diferenciación sexuada del espacio dentro de los recintos religiosos. La
justificación viene dada para evitar que los hombres no vean enturbiada su
concentración por la presencia de mujeres; ya que si visión les llevaría más a
pensamientos lujuriosos que a religiosos.
En las iglesias deben establecerse
lugares separados para hombres y mujeres –son numeroso los concilios que dictan
esta disposición-[8]. También
había separación en el momento de dirigirse a la iglesia. Gonzalo de Berceo
(siglo XIII) lo describe en su Vida de Stº Domingo: « Ian para oírlas las yentes aguisadas/ Con pannos festivales sus cabezas
lavadas, los varones delante e apres las tocadas.»
Si esta separación espacial se
impone en las iglesias cristianas, lo mismo ocurre en las mezquitas. En estas
tenían sus propias pilas de abluciones, también disponían de galerías (saqifa), en donde estuvieran alejadas de
los ojos de los hombres, en el caso de no disponer de estas galerías debían colocarse
detrás de los niños, que a su vez se ubicaban detrás de los hombres.
Un aspecto de la religiosidad
coincidente es el de las donaciones. Numerosos son los testimonios de
cristianas que otorgaban donaciones, bien en pro de la salvación de su alma, bien
para la fundaciones pías establecidas por mujeres. Por el otro lado son
numerosas las mezquitas que se elevaron gracias a donaciones femeninas, incluso
existe algún cementerio fundado por una mujer.
En el islam no existe el estamento
clerical, por tanto no es posible que se dé la figura de la monja. Existieron
en al-Andalus, mujeres practicantes del ascetismo –con orígenes en Oriente
datados en el siglo II/VII. Rabia al-Adawiyya era una esclava manumitida que se
retiro al desierto practicando el ascetismo hasta su muerte en 185/801. En
al-Andalus las primeras ascetas de las que se tienen noticia son al-Baha –hija
de Abd al-Rahmman III, y Umm al-Hasan, mawla
cordobesa. Este movimiento de ascetismo femenino se verá incrementado con la
entrada en al-Andalus de la mística sufí, sobresaliendo durante los siglos XII
y XIII.
Posiblemente el ascetismo femenino
andalusí, tendente al recogimiento, la continencia y la comunicación directa
con Allah, tenga más puntos de relación con ciertos movimientos religiosos heterodoxos,
como los de las beguinas[9],
las beatas o las alumbradas, que con el estamento monjil. Hay un claro parecido
entre el ascetismo femenino andalusí y estos movimiento religiosos cristianos.
Ambas formas de vida religiosa se toman de forma totalmente voluntaria, lo que
no ocurre en numerosas mujeres profesas de alguna orden, y en que se mantienen
alejados de los estamentos oficiales-religiosos.
Podría aventurarse que la mujer
andalusí dispuso de una situación de mayor libertad con relación a la forma de
llevar a cabo ciertas manifestaciones de religiosidad. Ninguna mujer andalusí
fue obligada a adoptar determinadas formas religiosas, como, desgraciadamente,
si ocurrió en numerosas hispanocristianas que fueron obligadas a ingresar en
conventos en contra de su voluntad. El obligado retiro de la vida social
atacaba dos elementos muy importantes de la libertad femenina: la de ejercer su
religiosidad como deseasen, y el de abocarlas a una vida célibe posiblemente no
deseada.
Es sabido que muchas mujeres ingresaron
en los conventos obligadas por sus familiares. Muchas niñas eran llevadas a los
monasterios desde edad muy temprana –se constata el ingreso de niñas de cuatro
años de edad-. Las causas de estos ingresos forzados son de distinta índole:
ahorrase una boca ala que darle de comer, el no poder concederla la dote
necesaria para casarse; otras eran viudas que no veían otra salida para
sobrevivir, etc. No es desechable pensar que muchas mujeres optaran por el
ingreso en un convento como medio de escaparse de matrimonios impuestos.
Suzanne Fonay Wemple[10]:
« el criterio más importante para la
admisión en un convento era la riqueza y no la santidad. La cualidad más
destacable de las abadesas del siglo IX era la astucia y no la santidad.»
Que el ingreso no voluntario en un
convento era algo más que frecuente, lo demuestran los numerosos intentos de
fuga que había. También fueron frecuentes las rebeldías en contra de la
castidad obligatoria: una de las formas más constatables de estas rebeldías en
contra de la castidad obligada, son los numerosos testimonios que reflejan la
práctica sexual dentro de los conventos, era más normal que excepcional.[11].
La implantación en la Península de las normas emanas del concilio de Trento, y
la intransigencia contrarreformista del cardenal Cisneros, no hicieron sino
empeorar la situación.
Monja
con su amante. Cántigas
El trabajo fuera
del hogar
En alguna ocasión se ha mencionado
que la mujer tuvo un escaso relieve económico. No es ese mi parecer. Hay que
tener en cuenta que ya el trabajo doméstico implica en sí mismo una
importantísima aportación al desarrollo económico de cualquier sociedad. Otra
cosa es que el valor del trabajo femenino aparezca reconocido. Amén del trabajo
doméstico, tenemos numerosas fuentes que nos aportan detalles sobre las
variadas ocupaciones laborales extradomésticas que desarrollaron las mujeres en
el medievo hispano.
La economía de la Edad Media se basa
en la agricultura. Dentro del campesinado se puede afirmar que la mujer realiza
todas las actividades de producción relacionadas con la explotación agraria:




Campesinas
medievales
En el mundo urbano se han podido
constatar ocupaciones laborales realizadas por mujeres. Destaca que la gran
mayoría de estos trabajos se desarrollan en los sectores secundario y terciario[12].
En términos generales la mujer hispanocristiana tuvo mayores posibilidades de
acceso al mundo laboral, pudiendo realizar algunas actividades que les
estuvieron vetadas a las mujeres andalusíes. Sobre estas últimas, Ibn Hazm nos
ha dejado una relación de algunos oficios a los que se dedicaban las mujeres
andalusíes: médica, aplicadora de ventosas, vendedora ambulante, corredora de
objetos, peinadora, plañidera, cantora, echadora de cartas, maestra, mandadera,
hilandera, tejedora, y otros menesteres análogos.
Veamos con más detalle algunos de estos
oficios practicados por mujeres. Posiblemente el trabajo más realizado por la
mujer era aquél que tenía relación con la industria textil. El hilado es una
actividad que se realiza, principalmente, en el propio hogar, por esto no es de
extrañar que se una ocupación que realizaban la práctica mayoría de las mujeres
hispanomedievales. El hilado se consideraba como una faena que identificaba a
la que lo practicaba como una mujer honesta. En el islam, el hilado tiene un
mérito religioso equivalente a la limosna. Otra actividad femenina, relacionada
con la industria textil, era la de tejer paños, aunque en esta tarea es mucho
mayor la presencia de mujeres cristianas que musulmanas.
Otra actividad habitual era la de
criada. En esta caso no sólo hay coincidencias en los trabajos que realizan las
mujeres hispanomedievales, sino también en los modelos de contratos que se les
hacían. En los dos casos el salario se solía dar al final del período de tiempo
establecido en el contrato. Asimismo, además del salario estipulado, el
patrón/a debía proporcionarle la manutención, el alojamiento, y vestidos. En
algunos contratos de la zona cristiana se estipulaba incluso el fin que tenía
el salario que no era otro que proveer a la moza la dote suficiente para que
pudiera contraer nupcias.
Como es de suponer las criadas
provenían de las capas más humildes de la sociedad. Solían entrar al servicio a
temprana edad –hay constancia de un contrato en donde un padre cede a su hija a
los once años de edad-[13].
También es frecuente que las criadas fueran jóvenes que habían quedado
huérfanas, siendo esta ocupación la única que les permitía sobrevivir.
Ocupación bastante habitual era la
de nodriza (murdi). Es interesante
observar cómo, tanto en los reinos cristianos, como en al-Andalus, la relación
que se establecía entre el niño amamantado y la nodriza conllevaba una especial
legislación. En los reinos cristianos, la nodriza tenía la posibilidad de
protestar ante los tribunales si se cometía alguna injusticia con el niño. En
al-Andalus también se establece un vínculo especial, en este caso de sangre; ya
que, por ejemplo, estaba prohibido el matrimonio entre un hombre y una mujer
que hubieran sido amamantados por la misma mujer. Otro derecho que tenía la
nodriza andalusí era el poder visitar a la persona que había amamantado.
Halima,
nodriza de Mahoma, da el pecho a un niño huérfano
Un sector en el que sólo se tienen
evidencias de la presencia de las mujeres cristianas, es la artesanía. Aún
cuando las mujeres tenían restricciones para el ejercicio de labores
artesanales, por ejemplo no podían pertenecer a los gremios, se conservan
numerosas fuentes que nos hablan de la presencia femenina en este sector. Es
frecuente ver a viudas de artesanos que continúan las labores del esposo
fallecido. También se constata la existencia de aprendizas – en algunos casos
aunque no fueran hijas de artesanos-, como ocurre en Córdoba en el bajomedievo.[14]
Con la artesanía está relacionado el
comercio. En este sector hay una mayor presencia de la mujer cristiana que de
la musulmana. Esto no quiere decir que no hubiera mujeres andalusíes, como
veremos más adelante, dedicadas a tareas comerciales.
El mercado, en los reinos
cristianos, llegó a ser, con el transcurso del tiempo, un espacio
mayoritariamente femenino. Encontramos referencias de vendedoras de pescado, de
gallinas, candelas, leña, carbón, aceite, queso, y otros muchos productos.
También se documenta la presencia de mujeres que ejercen de vendedoras
asalariadas en talleres y tiendas de artesanos. Pero no se quedó ahí la
inclusión de la mujer en el mundo mercantil. Muchas viudas de comerciantes, se
hacían cargo de los negocios de su esposo, actuando como verdaderas
empresarias; también se hacían cargo del negocio cuando el esposo se encontraba
de viaje. Como indica Paulino Iradiel: « […]
las fuentes notariales ponen en evidencia que en las ciudades, a partir de
1350, si no antes, una parte importante de la actividad productora y de la
actividad comercial y hasta inversora estaba en manos femeninas.»[15]
Se habrá observado que la mujer, en
los reinos cristianos aparece, prácticamente, en todas las parcelas de la
actividad comercial, tanto en el pequeño comercio como en el comercio a gran
escala.
La mujer andalusí tuvo limitada su
presencia en actividades relacionadas con el comercio. No obstante no es
cierto, como alguna vez se ha escrito, que estuviera totalmente excluida de
estas actividades. Una doctrina de la escuela malikí – la de mayor implantación
en al-Andalus- dicta que el marido no puede prohibir a la mujer que comercie,
si puede prohibirle que lo haga fuera del hogar. Disponemos de fuentes que nos
refieren mujeres que actúan como vendedoras ambulantes y corredoras de objetos
(Ibn Hazm), o como la madre del poeta Ibn al-Labbana, que dirigía una tienda en
la que vendía leche. También había mujeres que vendían en los zocos
manufacturas realizadas por ellas mismas, sobre todo relacionadas con el hilado
y los tejidos[16]. Un
peculiar oficio, en alguna manera relacionado con el comercio, en este caso de
esclavas, era el de alamina, que
tenía como función vigilar que los mercaderes de esclavos no cometieran
fraudes.[17].
Otro oficio que practicaban las
mujeres de ambas culturas era el de comadrona; trabajo exclusivo del sexo
femenino, ya que los hombres tenían prohibido atender a las mujeres de cintura
para abajo. El trabajo de comadrona (qabila)
en al-Andalus tiene importancia legal, ya que los servicios de ésta podían ser
requeridos por el cadí en casos relacionados con el repudio para verificar si
una mujer estaba embarazada o no, testificar en el caso de que un niño muriera
al nacer, o albergar en sus casas mujeres que estaban condenadas a presidio.
Comadrona
También
relacionada con la sanidad está la práctica de la medicina. En esta caso
solamente las mujeres musulmanas lo podían ejercer, a las cristianas se les
tenía prohibido ejercer la medicina – lo que no quiere decir que no hubiera
“sanadoras”-, pudiendo ser acusadas, en caso de ejercer prácticas médicas, de
realizar conjuros mágicos y por tanto ser acusadas de brujería.
En al-Andalus las mujeres médicas
tenían en algunos casos tal pericia que solían ser consultadas por sus
homólogos masculino. Esto ocurrió con Umm Amr bint Abi Marwaní ibn Zuhr. Tal
debió ser el prestigio que alcanzaron que el Concejo de Burgos, en 1484,
permitía, como excepción, que las musulmanas ejercieran el oficio de médicas.[18]
Otras médicas renombradas fueron Umm al-Hasan bint al-Tauyali, o Aisa bint abd
al-Wahid. La mayoría de las mujeres que practicaban la ciencia médica eran
hijas o parientes próximos de algún hombre que ejercía la medicina.[19]
Existen dos actividades en las que
sólo se registra participación de mujeres andalusíes. Ambas profesiones están
relacionadas con la escritura. La primera es la de copista. Es notoria la fama que
adquirieron las mujeres hispanomusulmanas por sus excelentes trabajos – de
hecho algunas continuaron ejerciendo esta profesión en los reinos cristianos-.
Debieron ser numerosas las mujeres andalusíes dedicadas a la copia de
manuscritos; Abd al-Wahid al-Marrakusi nos cuenta que en el arrabal de Córdoba
–en época omeya- había ciento setenta mujeres que se dedicaban a esta tarea,
esto ocurría en un solo barrio, por lo que habría que considerar que el número
total de copistas era bastante mayor. Otro oficio realizado solamente por
mujeres andalusíes es el de secretaria (katiba),
esta actividad no sólo la realizaban esclavas, también hay constancia de
mujeres libres ocupadas en estos menesteres. Estas secretarias tienen una buena
educación, conocimientos caligráficos y minuciosidad, así como conocimientos en
la redacción de documentos oficiales, ya que no sólo se limitaban a copiar
ejemplares del Corán, sino también se encargaban de escribir misivas, tanto
particulares como oficiales.
Mujer
copista
En
ambas culturas existía el oficio de plañidera. Este oficio, específicamente
femenino, es reprobado por el islam, no lo prohíbe legalmente, pero a las
plañideras se las impedía ejercer de testigo en un proceso judicial- igual
ocurría con cantoras y prostitutas-.
Profesiones de lujo de las mujeres
andalusíes eran las de cantoras o danzarinas. Las mujeres dedicadas a estos
menesteres estaban muy bien consideradas en al-Andalus –conocida es la
importancia que le da la sociedad islámica a las artes relacionadas con la
música-. Estas mujeres, amén del dominio de las técnicas necesarias para la
ejecución de su profesión, solían tener una esmerada educación.
Cantoras Danzarina
Un
caso muy excepcional en al-Andalus fue el de una mujer que actuó como alfaquí[20],
me refiero a Umm al-Darda al-Suqcra (mediados del siglo VI).
He
dejado para el final a las mujeres que se dedicaban a la prostitución. En
al-Andalus hay constancia de la existencia de prostíbulos desde el siglo IV/X.
Estos prostíbulos (dur al-jaray) debían
ubicarse en lugares un tanto apartados y
perfectamente acotados, con el fin de salvaguardar las buenas costumbres, pero
también como medio de poder ejercer un mejor control sobre ellos, sobre todo
para facilitar la recaudación de los impuestos que se veían obligados a pagar.
En
los reinos cristianos se produjo una numerosa legislación sobre el ejercicio de
la prostitución. En esta leyes se regulaba desde el lugar que debían ocupar los
prostíbulos, hasta la forma en que debían vestir las prostitutas, con el fin de
poderlas identificar para que no pudieran confundirse con las mujeres honradas.
La explotación de mancebías debió ser un lucrativo negocio, ya que aparecen
como titulares, controlándolas directamente o bien dándolas en arrendamiento, las
propias autoridades locales: la Corona y e incluso los cabildos catedralicios
–como ocurría en Córdoba, en donde el cabildo era dueño, en época bajomedieval,
de las mancebías de la Paja y de la Alfalfa-.
Mancebía
medieval
Ambas sociedades nos muestran, en
relación al ejercicio de la prostitución, su vertiente más hipócrita –un poco
como ocurre en la actualidad-. Pos un lado se condena su práctica. Se aísla
socialmente a las mujeres que lo practicaban. Pero, por otro lado, no tienen el
más minino inconveniente en sacar provecho económico de la práctica de este
oficio.
[1]
Con respecto a los fueros mencionados véase, Cristina Segura. La mujer como
grupo no privilegiado en la sociedad andaluza bajomedieval. Situación jurídica,
en III Coloquio de Hª Medieval Andaluza.
La sociedad medieval andaluza: grupos no privilegiados; José Manuel Nieto,
La mujer en el Libro de los Fueros de Castilla, en Las mujeres en las ciudades medievales. Actas III Jornadas de
Investigación Interdisciplinar.
[2]
María Asenjo. La mujer y su medio social en el Fuero de Soria, en Las mujeres medievales y su ámbito jurídico.
Actas de las II Jornadas de Investigación Interdisciplinar, p. 47
[3]
La mujer andalusí, elementos para su
historia. Dptº de Árabe e Islam de la UAM
[4]
Corán, II.282
[5]
Cristina Segura, La mujer como grupo no privilegiado en la sociedad andaluza
bajomedieval. Situación jurídica, en III
Coloquio de Hª Medieval Andaluza. La sociedad bajomedieval andaluza: grupos no
privilegiados, p. 234
[6]
Manuela Marín, ob.cit., p. 314
[7]
Véase, Partida I, título VI, ley XXVI: «Muger ninguna non puede recibir orden
de clerecía, et si aventura veniese tomarla quando el obispo face las ordenes,
débela desechar, et esto porque la mujer non puede predicar aunque fuese
abadesa, nin bendecir, nin descomulgar, nin absolver, nin dar penitencia, nin
judgar, nin debe usar de ninguna orden de clérigo, maque sea buena et santa. Ca
como quies Santa María Madre de nuestro señor Jesu Cristo fue mejor et más lata
que todos los apóstoles empero nol queiso dar el poder de ligar et absolver,
más diólo a ellos porque eran varones.»
[8]
I Concilio de Zaragoza (380), II Concilio de Braga (572),XI Sínodo de Salamanca
(1457), VIII Sínodo de Jaén (1492)
[9]
El movimiento beguino fue creado por María de Pignies (siglos XII-XIII)
[10]
Las mujeres entre finales del siglo V y finales del siglo X, en Historia de las mujeres, vol. 2. Edad Media.
[11]
Véanse varios documentos en Textos para
la historia de las mujeres.
[12]
Un detalle minucioso de las tareas realizadas por mujeres en el medievo hispano
puede verse en, Cristina Segura, Las mujeres en la España medieval, en Historia
de las mujeres en España, pp. 202-203, y en José Manuel Escobar, La mujer
cordobesa en el trabajo a fines del siglo XV, en Las mujeres medievales. Actas III Jornadas de Investigación
Interdisciplinaria.
[13]
Rafael Jesús Salmoral, El acceso al mundo laboral y económico de la mujer y los
jóvenes en Castro del Río a fines de la Edad media, en III Congreso de Historia de Andalucía. Andalucía Medieval, p. 439
[14]
Mª Jesús Fuente, Mujer, trabajo y familia en las ciudades castellanas de la
Baja Edad media, en En la España Medieval,
nº 29, p. 194
[15]
Familia y función económica de la mujer en actividades no agrarias, en La condición de la mujer en la Edad Media.
Coloquio Hispano-Francés, p. 243.
[16]
Ibn Abd al-Rauf, en su Risala, pide
que se les dé a las mujeres un espacio propio para vender sus productos. En la
Sevilla de Ibn Abdun, las bordadoras tenían un lugar en el zoco para vender los
trabajos realizados por ellas mismas.
[17]
Pedro Chalmeta, El Kitab fi abad al hisba (Libro del buen gobierno del zoco) de
al-Saqati, en Al-Andalus, XXXIII, pp.
368-369
[18]
Jardicha Candela, Perfume de libertad en al-Andalus, www.webislam.com, citando a García Bellido, La historia de la medicina de los siglos
XIII al XV. Carmen Barceló, Mujeres campesinas mudéjares, en La mujer en al-Andalus, Actas V Jornadas de
Investigación Interdisciplinaria, pp. 212.213
[19]
Esta continuación del trabajo efectuado por los padres también lo observamos en
las poetisas profesionales, que suelen tener en común la ausencia de hermanos
varones y el pertenecer a una familia acomodada. Como era el caso de la famosa
Walada
[20]
Doctor en la ley islámica.
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