miércoles, 19 de febrero de 2014

CRISTIANAS Y MUSULMANAS EN LA ESPAÑA MEDIEVAL (II)

La legislación
                                      


                                               Corán                                                           Siete Partidas
Aún cuando en el marco legislativo hay muchas similitudes entre el derecho medieval hispanocristiano y el andalusí, es quizás uno de los campos en donde se precian unas mayores diferencias en cuestiones que influyen directamente en la vida diaria de la mujer.
En ambas legislaciones la discriminación de la mujer es notoria. No obstante hay que tener en cuenta que, en numerosas ocasiones, las normas jurídicas van por un lado y la realidad social por otro. En este aspecto se suelen imponer las “leyes” establecidas por el conjunto de la sociedad a las impuestas por el poder legislativo y/o ejecutivo.
El derecho andalusí no varía sustancialmente en toda su existencia; no es el caso del derecho medieval hispanocristiano. En los reinos cristianos se observan variaciones en el transcurso del tiempo, pero también en función de una determinada situación contractual, de un espacio geográfico determinado, o de la entidad que legislara. Eso sí, siempre discriminando a la mujer.
El Fuero Real o el Fuero de Sevilla (Alfonso X, siglo XIII) o el Fuero de Castiella[1]. Un ejemplo del cambio de legislación por intereses coyunturales es el que se efectúa con ocasión de las repoblaciones. En estos procesos se conceden unos derechos especiales a las mujeres, por ejemplo, el Fuero de Sevilla, pone como condición indispensable que el hombre ha de estar casado para poder ser repoblador; incluso hay mujeres que aparecen en el repartimiento de Sevilla con la categoría de pobladoras.
Existen varios campos en los que se observan diferencias: capacidad para llevar la iniciativa en pleitos, consideración como testigos, derechos sobre la independencia económica. En el primer punto reseñado hay una marcada diferencia. La mujer cristiana tenía seriamente mermadas sus facultades para presentar demandas judiciales; necesitaba el respaldo de un familiar – incluso si pretendía presentar una denuncia por violación. En el caso de estar casada, el marido era el único capacitado para defender y declarar en nombre de su esposa -. No pueden actuar nunca como personeras, como índica explícitamente el Fuero de Soria[2]. En ocasiones pueden actuar solas, pero sólo en cuestiones relacionadas con actividades exclusivamente femeninas.
Esta limitación de los derechos jurídicos de la mujer es herencia del Derecho visigodo, en el que sólo tenían el poder de reclamar sus derechos aquellos que eran capaces de defenderlos con las armas. La mujer, al ser considerada fragilitas sexua, queda desposeída de este privilegio.
No ocurre lo mismo en el ámbito andalusí, en donde la mujer tiene el mismo derecho que el hombre a la hora de plantear pleitos. No tiene necesidad de ninguna potestad, sea del padre o del esposo, para asumir sus derechos sus obligaciones, considerándose que tiene plena capacidad jurídica.
Era bastante frecuente que las mujeres andalusíes acudieran a los jueces a reclamar justicia. Un ejemplo de esta facilidad aparece en el libro de Aljoxani, en donde, de un total de cincuenta y tres pleitos, seis aparecen promovidos por mujeres.[3]
En lo referente al valor testimonial, la mujer andalusí podía aparecer como testigo en cualquier tipo de pleito, si bien su valor testimonial era la mitad que el del hombre. Esta minusvaloración del testimonio femenino está recogida en el Corán:
« Pedid testimonio de dos testigos elegidos entre vuestros hombres. Si no encontráis a dos hombres, requerid a un hombre y dos mujeres de quienes estéis satisfechos en los testimonios; si una de ellas yerra, la otra la hará recordar.»[4]
En los reinos cristianos –con algunas diferencias entre las coronas de Castilla y Aragón- la mujer era considerada, jurídicamente, como menor de edad. Solamente podía acudir como testigo en asuntos que hubieran ocurrido en los denominados “sitios de mujeres”: fuentes, hornos, filaduras, partos, etc. Esta limitación testimonial se refleja en las disposiciones que al respecto dictan los fueros de Soria, Úbeda, o el Fuero Real de España, por poner algunos ejemplos.
En cuanto a la independencia económica, la mujer andalusí se vio beneficiada por el propio texto coránico, en el que varias aleyas hacen referencia a la capacidad de la mujer para tener independencia económica, así como para disponer de sus bienes libremente. También les es reconocido el derecho de herencia, si bien sólo podían recibir la mitad de lo que correspondiese a los hombres.
En los reinos cristianos, con algunas excepciones, la mujer tiene limitados sus derechos económicos. En el sistema feudal no tiene derecho a la herencia. La casada no puede disponer de sus arras ni de su dote. Es cierto que aparecen numerosas mujeres en contratos de compra-venta, pero en la mayoría de los casos, en cuanto a la mujer casada, aparece acompañada de sus esposo, aunque hay algunas excepciones.
He mencionado que, en ocasiones, aparecen legislaciones con claras contradicciones en referencia a los derechos económicos femeninos; un ejemplo es el Fuero Real, como señala Cristina Segura: « Mientras que por una parte se considera que a las mujeres no pueden confiárseles mandas, recibiendo en este aspecto la misma consideración que los menores, siervos, locos, etc. Por el contrario, en otro lugar, se afirma que hay mujeres que pueden vender, comprar, contraer deudas, en resumen actuar con entera libertad en transacciones económicas; se matiza que éstas son únicamente las mujeres que tienen “mercadurias”. Ambas disposiciones son totalmente contradictorias…»[5]
La conclusión final es que la situación jurídica de la mujer hispanocristiana era peor, en relación a la independencia económica, de la que disfrutaba la mujer andalusí. A este respecto me parece muy interesante traer a colación una reflexión de Manuela Marín: «El contraste de los derechos económicos que la legislación islámica concede a las mujeres […] se hacía más patente a los ojos del observador exterior si se compara con las sociedades occidentales, en las cuales sus derechos económicos se habían visto sometidos a un proceso de deterioro imparable desde la Baja Edad Media.»[6]. En España este deterioro se ve claramente refrendado con la implantación del mayorazgo, que perjudicó gravemente los intereses económicos de las mujeres, aún cuando aparecen algunas de ellas como poseedoras de mayorazgos.
La religiosidad
            Es un hecho incontestable que la religión invadía, organizaba y dirigía la vida de los hombres y mujeres medievales. No obstante cabría preguntarse si los sentimientos religiosos de las gentes eran tan profundos como se piensa; y cuanto no había de elemento supersticioso en las prácticas religiosas. Son múltiples las quejas de clérigos y ulemas sobre el escaso fervor religioso de la población. Posiblemente, y sin llegar a los niveles actuales, la pertenencia a un credo religioso, no suponía, en muchos casos, la práctica diaria de ese credo.
            Ambas religiones coinciden en apartar, radicalmente, a las mujeres del derecho de interpretar los preceptos religiosos, ni siquiera a predicarlos. Las normas religiosas fueron creadas e impuestas por hombres. Una vez más la voz femenina es acallada.
            En el mundo islámico la mujer no puede hacer la llamada a la oración, ni ser imán; estas prerrogativas siempre estarán en manos masculinas. En el ámbito cristiano no puede ejercer el ministerio eclesiástico[7]. Tampoco podían fundar órdenes – la primera orden fundad por mujeres, contraviniendo el ordenamiento, fue la de las clarisas, creada por santa Clara en el siglo XIII. Es más, los conventos femeninos debían estar dirigidos por monjes, como establece el II Concilio de Sevilla (619). Consta que hubo movimientos en contra de esta obligada dependencia de la tutela masculina, un ejemplo es la negativa de la abadesa de las Huelgas en 1260, que no permitió que el abad de Citeaux ejerciera su derecho de Visita. Como no podía ser de otra manera la abadesa fue excomulgada.
            Como he mencionado la emisión del discurso religioso es monopolio masculino, la mujer queda totalmente excluida de la elaboración del pensamiento religioso. En este sentido ambas religiones están claramente influenciadas por la religión judía, que no permite a la mujer acceder a la asamblea religiosa. A pesar de todo, hay algunas excepciones, como la de Rasida al. Waiza, que se dedicó a viajar por al-Andalus predicando en el ámbito femenino.
            En cuanto a la práctica de la oración en recintos sagrados existen coincidencias entre las normas cristianas y las islámicas. Es norma común no permitir a la mujer menstruante que acuda al templo –esta prohibición ya aparece en el Levítico-, ya que en esta situación la mujer se encuentra en un estado de impureza que mancillaría, con su presencia, el recinto sagrado. En el mundo cristiano hubo voces que se alzaron contra esta prohibición. Dionisio de Alejandría, Gregorio I, pero no pudieron impedir que esta norma siguiere aplicándose.
            También coinciden ambos credos en la diferenciación sexuada del espacio dentro de los recintos religiosos. La justificación viene dada para evitar que los hombres no vean enturbiada su concentración por la presencia de mujeres; ya que si visión les llevaría más a pensamientos lujuriosos que a religiosos.
            En las iglesias deben establecerse lugares separados para hombres y mujeres –son numeroso los concilios que dictan esta disposición-[8]. También había separación en el momento de dirigirse a la iglesia. Gonzalo de Berceo (siglo XIII) lo describe en su Vida de Stº Domingo: « Ian para oírlas las yentes aguisadas/ Con pannos festivales sus cabezas lavadas, los varones delante e apres las tocadas.»
            Si esta separación espacial se impone en las iglesias cristianas, lo mismo ocurre en las mezquitas. En estas tenían sus propias pilas de abluciones, también disponían de galerías (saqifa), en donde estuvieran alejadas de los ojos de los hombres, en el caso de no disponer de estas galerías debían colocarse detrás de los niños, que a su vez se ubicaban detrás de los hombres.
Un aspecto de la religiosidad coincidente es el de las donaciones. Numerosos son los testimonios de cristianas que otorgaban donaciones, bien en pro de la salvación de su alma, bien para la fundaciones pías establecidas por mujeres. Por el otro lado son numerosas las mezquitas que se elevaron gracias a donaciones femeninas, incluso existe algún cementerio fundado por una mujer.
            En el islam no existe el estamento clerical, por tanto no es posible que se dé la figura de la monja. Existieron en al-Andalus, mujeres practicantes del ascetismo –con orígenes en Oriente datados en el siglo II/VII. Rabia al-Adawiyya era una esclava manumitida que se retiro al desierto practicando el ascetismo hasta su muerte en 185/801. En al-Andalus las primeras ascetas de las que se tienen noticia son al-Baha –hija de Abd al-Rahmman III, y Umm al-Hasan, mawla cordobesa. Este movimiento de ascetismo femenino se verá incrementado con la entrada en al-Andalus de la mística sufí, sobresaliendo durante los siglos XII y XIII.
            Posiblemente el ascetismo femenino andalusí, tendente al recogimiento, la continencia y la comunicación directa con Allah, tenga más puntos de relación con ciertos movimientos religiosos heterodoxos, como los de las beguinas[9], las beatas o las alumbradas, que con el estamento monjil. Hay un claro parecido entre el ascetismo femenino andalusí y estos movimiento religiosos cristianos. Ambas formas de vida religiosa se toman de forma totalmente voluntaria, lo que no ocurre en numerosas mujeres profesas de alguna orden, y en que se mantienen alejados de los estamentos oficiales-religiosos.
            Podría aventurarse que la mujer andalusí dispuso de una situación de mayor libertad con relación a la forma de llevar a cabo ciertas manifestaciones de religiosidad. Ninguna mujer andalusí fue obligada a adoptar determinadas formas religiosas, como, desgraciadamente, si ocurrió en numerosas hispanocristianas que fueron obligadas a ingresar en conventos en contra de su voluntad. El obligado retiro de la vida social atacaba dos elementos muy importantes de la libertad femenina: la de ejercer su religiosidad como deseasen, y el de abocarlas a una vida célibe posiblemente no deseada.
            Es sabido que muchas mujeres ingresaron en los conventos obligadas por sus familiares. Muchas niñas eran llevadas a los monasterios desde edad muy temprana –se constata el ingreso de niñas de cuatro años de edad-. Las causas de estos ingresos forzados son de distinta índole: ahorrase una boca ala que darle de comer, el no poder concederla la dote necesaria para casarse; otras eran viudas que no veían otra salida para sobrevivir, etc. No es desechable pensar que muchas mujeres optaran por el ingreso en un convento como medio de escaparse de matrimonios impuestos.
            Suzanne Fonay Wemple[10]: « el criterio más importante para la admisión en un convento era la riqueza y no la santidad. La cualidad más destacable de las abadesas del siglo IX era la astucia y no la santidad.»
            Que el ingreso no voluntario en un convento era algo más que frecuente, lo demuestran los numerosos intentos de fuga que había. También fueron frecuentes las rebeldías en contra de la castidad obligatoria: una de las formas más constatables de estas rebeldías en contra de la castidad obligada, son los numerosos testimonios que reflejan la práctica sexual dentro de los conventos, era más normal que excepcional.[11]. La implantación en la Península de las normas emanas del concilio de Trento, y la intransigencia contrarreformista del cardenal Cisneros, no hicieron sino empeorar la situación.

Monja con su amante. Cántigas
El trabajo fuera del hogar
            En alguna ocasión se ha mencionado que la mujer tuvo un escaso relieve económico. No es ese mi parecer. Hay que tener en cuenta que ya el trabajo doméstico implica en sí mismo una importantísima aportación al desarrollo económico de cualquier sociedad. Otra cosa es que el valor del trabajo femenino aparezca reconocido. Amén del trabajo doméstico, tenemos numerosas fuentes que nos aportan detalles sobre las variadas ocupaciones laborales extradomésticas que desarrollaron las mujeres en el medievo hispano.
            La economía de la Edad Media se basa en la agricultura. Dentro del campesinado se puede afirmar que la mujer realiza todas las actividades de producción relacionadas con la explotación agraria:
*      Puede participar en las sernas.
*      Participa, aunque quizás en menor medida que el hombre en el trabajo extrafamiliar-sirvienta, manceba, etc.
*      Ayuda al marido cuando este tiene un contrato temporal, como meseguero, yuguero, etc.
*      Efectúan trabajos pagados por día o a destajo: jornaleras, labradoras, vendimiadoras, lavanderas de conventos, etc. Otras se dedicaban a actividades que podíamos denominar comerciales: fabricación de cerveza, panaderas, carniceras.


Campesinas medievales
            En el mundo urbano se han podido constatar ocupaciones laborales realizadas por mujeres. Destaca que la gran mayoría de estos trabajos se desarrollan en los sectores secundario y terciario[12]. En términos generales la mujer hispanocristiana tuvo mayores posibilidades de acceso al mundo laboral, pudiendo realizar algunas actividades que les estuvieron vetadas a las mujeres andalusíes. Sobre estas últimas, Ibn Hazm nos ha dejado una relación de algunos oficios a los que se dedicaban las mujeres andalusíes: médica, aplicadora de ventosas, vendedora ambulante, corredora de objetos, peinadora, plañidera, cantora, echadora de cartas, maestra, mandadera, hilandera, tejedora, y otros menesteres análogos.
            Veamos con más detalle algunos de estos oficios practicados por mujeres. Posiblemente el trabajo más realizado por la mujer era aquél que tenía relación con la industria textil. El hilado es una actividad que se realiza, principalmente, en el propio hogar, por esto no es de extrañar que se una ocupación que realizaban la práctica mayoría de las mujeres hispanomedievales. El hilado se consideraba como una faena que identificaba a la que lo practicaba como una mujer honesta. En el islam, el hilado tiene un mérito religioso equivalente a la limosna. Otra actividad femenina, relacionada con la industria textil, era la de tejer paños, aunque en esta tarea es mucho mayor la presencia de mujeres cristianas que musulmanas.
            Otra actividad habitual era la de criada. En esta caso no sólo hay coincidencias en los trabajos que realizan las mujeres hispanomedievales, sino también en los modelos de contratos que se les hacían. En los dos casos el salario se solía dar al final del período de tiempo establecido en el contrato. Asimismo, además del salario estipulado, el patrón/a debía proporcionarle la manutención, el alojamiento, y vestidos. En algunos contratos de la zona cristiana se estipulaba incluso el fin que tenía el salario que no era otro que proveer a la moza la dote suficiente para que pudiera contraer nupcias.
            Como es de suponer las criadas provenían de las capas más humildes de la sociedad. Solían entrar al servicio a temprana edad –hay constancia de un contrato en donde un padre cede a su hija a los once años de edad-[13]. También es frecuente que las criadas fueran jóvenes que habían quedado huérfanas, siendo esta ocupación la única que les permitía sobrevivir.
            Ocupación bastante habitual era la de nodriza (murdi). Es interesante observar cómo, tanto en los reinos cristianos, como en al-Andalus, la relación que se establecía entre el niño amamantado y la nodriza conllevaba una especial legislación. En los reinos cristianos, la nodriza tenía la posibilidad de protestar ante los tribunales si se cometía alguna injusticia con el niño. En al-Andalus también se establece un vínculo especial, en este caso de sangre; ya que, por ejemplo, estaba prohibido el matrimonio entre un hombre y una mujer que hubieran sido amamantados por la misma mujer. Otro derecho que tenía la nodriza andalusí era el poder visitar a la persona que había amamantado.

Halima, nodriza de Mahoma, da el pecho a un niño huérfano

            Un sector en el que sólo se tienen evidencias de la presencia de las mujeres cristianas, es la artesanía. Aún cuando las mujeres tenían restricciones para el ejercicio de labores artesanales, por ejemplo no podían pertenecer a los gremios, se conservan numerosas fuentes que nos hablan de la presencia femenina en este sector. Es frecuente ver a viudas de artesanos que continúan las labores del esposo fallecido. También se constata la existencia de aprendizas – en algunos casos aunque no fueran hijas de artesanos-, como ocurre en Córdoba en el bajomedievo.[14]
            Con la artesanía está relacionado el comercio. En este sector hay una mayor presencia de la mujer cristiana que de la musulmana. Esto no quiere decir que no hubiera mujeres andalusíes, como veremos más adelante, dedicadas a tareas comerciales.
            El mercado, en los reinos cristianos, llegó a ser, con el transcurso del tiempo, un espacio mayoritariamente femenino. Encontramos referencias de vendedoras de pescado, de gallinas, candelas, leña, carbón, aceite, queso, y otros muchos productos. También se documenta la presencia de mujeres que ejercen de vendedoras asalariadas en talleres y tiendas de artesanos. Pero no se quedó ahí la inclusión de la mujer en el mundo mercantil. Muchas viudas de comerciantes, se hacían cargo de los negocios de su esposo, actuando como verdaderas empresarias; también se hacían cargo del negocio cuando el esposo se encontraba de viaje. Como indica Paulino Iradiel: « […] las fuentes notariales ponen en evidencia que en las ciudades, a partir de 1350, si no antes, una parte importante de la actividad productora y de la actividad comercial y hasta inversora estaba en manos femeninas.»[15]
            Se habrá observado que la mujer, en los reinos cristianos aparece, prácticamente, en todas las parcelas de la actividad comercial, tanto en el pequeño comercio como en el comercio a gran escala.
            La mujer andalusí tuvo limitada su presencia en actividades relacionadas con el comercio. No obstante no es cierto, como alguna vez se ha escrito, que estuviera totalmente excluida de estas actividades. Una doctrina de la escuela malikí – la de mayor implantación en al-Andalus- dicta que el marido no puede prohibir a la mujer que comercie, si puede prohibirle que lo haga fuera del hogar. Disponemos de fuentes que nos refieren mujeres que actúan como vendedoras ambulantes y corredoras de objetos (Ibn Hazm), o como la madre del poeta Ibn al-Labbana, que dirigía una tienda en la que vendía leche. También había mujeres que vendían en los zocos manufacturas realizadas por ellas mismas, sobre todo relacionadas con el hilado y los tejidos[16]. Un peculiar oficio, en alguna manera relacionado con el comercio, en este caso de esclavas, era el de alamina, que tenía como función vigilar que los mercaderes de esclavos no cometieran fraudes.[17].
            Otro oficio que practicaban las mujeres de ambas culturas era el de comadrona; trabajo exclusivo del sexo femenino, ya que los hombres tenían prohibido atender a las mujeres de cintura para abajo. El trabajo de comadrona (qabila) en al-Andalus tiene importancia legal, ya que los servicios de ésta podían ser requeridos por el cadí en casos relacionados con el repudio para verificar si una mujer estaba embarazada o no, testificar en el caso de que un niño muriera al nacer, o albergar en sus casas mujeres que estaban condenadas a presidio.
Comadrona
                También relacionada con la sanidad está la práctica de la medicina. En esta caso solamente las mujeres musulmanas lo podían ejercer, a las cristianas se les tenía prohibido ejercer la medicina – lo que no quiere decir que no hubiera “sanadoras”-, pudiendo ser acusadas, en caso de ejercer prácticas médicas, de realizar conjuros mágicos y por tanto ser acusadas de brujería.
            En al-Andalus las mujeres médicas tenían en algunos casos tal pericia que solían ser consultadas por sus homólogos masculino. Esto ocurrió con Umm Amr bint Abi Marwaní ibn Zuhr. Tal debió ser el prestigio que alcanzaron que el Concejo de Burgos, en 1484, permitía, como excepción, que las musulmanas ejercieran el oficio de médicas.[18] Otras médicas renombradas fueron Umm al-Hasan bint al-Tauyali, o Aisa bint abd al-Wahid. La mayoría de las mujeres que practicaban la ciencia médica eran hijas o parientes próximos de algún hombre que ejercía la medicina.[19]
            Existen dos actividades en las que sólo se registra participación de mujeres andalusíes. Ambas profesiones están relacionadas con la escritura. La primera es la de copista. Es notoria la fama que adquirieron las mujeres hispanomusulmanas por sus excelentes trabajos – de hecho algunas continuaron ejerciendo esta profesión en los reinos cristianos-. Debieron ser numerosas las mujeres andalusíes dedicadas a la copia de manuscritos; Abd al-Wahid al-Marrakusi nos cuenta que en el arrabal de Córdoba –en época omeya- había ciento setenta mujeres que se dedicaban a esta tarea, esto ocurría en un solo barrio, por lo que habría que considerar que el número total de copistas era bastante mayor. Otro oficio realizado solamente por mujeres andalusíes es el de secretaria (katiba), esta actividad no sólo la realizaban esclavas, también hay constancia de mujeres libres ocupadas en estos menesteres. Estas secretarias tienen una buena educación, conocimientos caligráficos y minuciosidad, así como conocimientos en la redacción de documentos oficiales, ya que no sólo se limitaban a copiar ejemplares del Corán, sino también se encargaban de escribir misivas, tanto particulares como oficiales.
Mujer copista
                En ambas culturas existía el oficio de plañidera. Este oficio, específicamente femenino, es reprobado por el islam, no lo prohíbe legalmente, pero a las plañideras se las impedía ejercer de testigo en un proceso judicial- igual ocurría con cantoras y prostitutas-.
            Profesiones de lujo de las mujeres andalusíes eran las de cantoras o danzarinas. Las mujeres dedicadas a estos menesteres estaban muy bien consideradas en al-Andalus –conocida es la importancia que le da la sociedad islámica a las artes relacionadas con la música-. Estas mujeres, amén del dominio de las técnicas necesarias para la ejecución de su profesión, solían tener una esmerada educación.
 
  Cantoras                                                         Danzarina

Un caso muy excepcional en al-Andalus fue el de una mujer que actuó como alfaquí[20], me refiero a Umm al-Darda al-Suqcra (mediados del siglo VI).
He dejado para el final a las mujeres que se dedicaban a la prostitución. En al-Andalus hay constancia de la existencia de prostíbulos desde el siglo IV/X. Estos prostíbulos (dur al-jaray) debían ubicarse en lugares un tanto apartados  y perfectamente acotados, con el fin de salvaguardar las buenas costumbres, pero también como medio de poder ejercer un mejor control sobre ellos, sobre todo para facilitar la recaudación de los impuestos que se veían obligados a pagar.
En los reinos cristianos se produjo una numerosa legislación sobre el ejercicio de la prostitución. En esta leyes se regulaba desde el lugar que debían ocupar los prostíbulos, hasta la forma en que debían vestir las prostitutas, con el fin de poderlas identificar para que no pudieran confundirse con las mujeres honradas. La explotación de mancebías debió ser un lucrativo negocio, ya que aparecen como titulares, controlándolas directamente o bien dándolas en arrendamiento, las propias autoridades locales: la Corona y e incluso los cabildos catedralicios –como ocurría en Córdoba, en donde el cabildo era dueño, en época bajomedieval, de las mancebías de la Paja y de la Alfalfa-.

Mancebía medieval
Ambas sociedades nos muestran, en relación al ejercicio de la prostitución, su vertiente más hipócrita –un poco como ocurre en la actualidad-. Pos un lado se condena su práctica. Se aísla socialmente a las mujeres que lo practicaban. Pero, por otro lado, no tienen el más minino inconveniente en sacar provecho económico de la práctica de este oficio.


               



[1] Con respecto a los fueros mencionados véase, Cristina Segura. La mujer como grupo no privilegiado en la sociedad andaluza bajomedieval. Situación jurídica, en III Coloquio de Hª Medieval Andaluza. La sociedad medieval andaluza: grupos no privilegiados; José Manuel Nieto, La mujer en el Libro de los Fueros de Castilla, en Las mujeres en las ciudades medievales. Actas III Jornadas de Investigación Interdisciplinar.
[2] María Asenjo. La mujer y su medio social en el Fuero de Soria, en Las mujeres medievales y su ámbito jurídico. Actas de las II Jornadas de Investigación Interdisciplinar, p. 47
[3] La mujer andalusí, elementos para su historia. Dptº de Árabe e Islam de la UAM
[4] Corán, II.282
[5] Cristina Segura, La mujer como grupo no privilegiado en la sociedad andaluza bajomedieval. Situación jurídica, en III Coloquio de Hª Medieval Andaluza. La sociedad bajomedieval andaluza: grupos no privilegiados, p. 234
[6] Manuela Marín, ob.cit., p. 314
[7] Véase, Partida I, título VI, ley XXVI: «Muger ninguna non puede recibir orden de clerecía, et si aventura veniese tomarla quando el obispo face las ordenes, débela desechar, et esto porque la mujer non puede predicar aunque fuese abadesa, nin bendecir, nin descomulgar, nin absolver, nin dar penitencia, nin judgar, nin debe usar de ninguna orden de clérigo, maque sea buena et santa. Ca como quies Santa María Madre de nuestro señor Jesu Cristo fue mejor et más lata que todos los apóstoles empero nol queiso dar el poder de ligar et absolver, más diólo a ellos porque eran varones.»
[8] I Concilio de Zaragoza (380), II Concilio de Braga (572),XI Sínodo de Salamanca (1457), VIII Sínodo de Jaén (1492)
[9] El movimiento beguino fue creado por María de Pignies (siglos XII-XIII)
[10] Las mujeres entre finales del siglo V y finales del siglo X, en Historia de las mujeres, vol. 2. Edad Media.
[11] Véanse varios documentos en Textos para la historia de las mujeres.
[12] Un detalle minucioso de las tareas realizadas por mujeres en el medievo hispano puede verse en, Cristina Segura, Las mujeres en la España medieval, en Historia de las mujeres en España, pp. 202-203, y en José Manuel Escobar, La mujer cordobesa en el trabajo a fines del siglo XV, en Las mujeres medievales. Actas III Jornadas de Investigación Interdisciplinaria.
[13] Rafael Jesús Salmoral, El acceso al mundo laboral y económico de la mujer y los jóvenes en Castro del Río a fines de la Edad media, en III Congreso de Historia de Andalucía. Andalucía Medieval, p. 439
[14] Mª Jesús Fuente, Mujer, trabajo y familia en las ciudades castellanas de la Baja Edad media, en En la España Medieval, nº 29, p. 194
[15] Familia y función económica de la mujer en actividades no agrarias, en La condición de la mujer en la Edad Media. Coloquio Hispano-Francés, p. 243.
[16] Ibn Abd al-Rauf, en su Risala, pide que se les dé a las mujeres un espacio propio para vender sus productos. En la Sevilla de Ibn Abdun, las bordadoras tenían un lugar en el zoco para vender los trabajos realizados por ellas mismas.
[17] Pedro Chalmeta, El Kitab fi abad al hisba (Libro del buen gobierno del zoco) de al-Saqati, en Al-Andalus, XXXIII, pp. 368-369
[18] Jardicha Candela, Perfume de libertad en al-Andalus, www.webislam.com, citando a García Bellido, La historia de la medicina de los siglos XIII al XV. Carmen Barceló, Mujeres campesinas mudéjares, en La mujer en al-Andalus, Actas V Jornadas de Investigación Interdisciplinaria, pp. 212.213

[19] Esta continuación del trabajo efectuado por los padres también lo observamos en las poetisas profesionales, que suelen tener en común la ausencia de hermanos varones y el pertenecer a una familia acomodada. Como era el caso de la famosa Walada
[20] Doctor en la ley islámica.

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